
Según aparece en el blog de Andreas Kalcker, el deparatamento de salud de la generalitat de Cataluña le envió un email donde se le advertía de los siguiente: «… de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios está expresamente prohibida la promoción, publicidad o información destinada al público de los productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales y que el incumplimiento de esta prohibición da lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el capítulo II del título VIII de esa Ley, con independencia de las medidas cautelares que procedan y de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar. En este sentido, el apartado 17 del artículo 101.2.c) de esta Ley tipifica como falta muy grave el efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con fines medicinales, aún cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no se encuentren autorizados como medicamentos.
Esta solicitud corresponde a una actuación de inspección y la falta de respuesta tiene la consideración de infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.B.5a de la Ley 14/1986, General de Sanidad, la cual se puede sancionar con las multas previstas en el art. 36.1.b de la citada ley.(min. 90.000€ – 300.000€)»
Es decir, que no se puede hablar de ningún producto que haya sido prohibido, no estamos hablando ya de venderlo, promocionarlo o recomendarlo, simplemente DAR INFORMACIÓN, ESTÁ PROHIBIDO.
Sacad vuestras propias conclusiones del tipo de sistema que entre todos hemos creado.
Un abrazo.
Mr D.
